Reforma laboral: vacaciones, despidos y banco de horas, los cambios que aprobó el Senado

El Senado otorgó media sanción al proyecto de reforma laboral tras incorporar 28 modificaciones al texto original en las horas previas al debate. La iniciativa, que ahora deberá continuar su trámite legislativo, introduce cambios en aspectos sensibles de la relación laboral como el régimen de vacaciones, las indemnizaciones por despido, el banco de horas y las licencias por enfermedad, entre otros puntos.

PRINCIPALPOLÍTICA

2/13/2026

A continuación, los principales ejes del proyecto que impactarán de manera directa en trabajadores y empleadores.

Vacaciones: período, aviso y posibilidad de fraccionamiento

La norma establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleador y trabajador podrán acordar su goce fuera de ese período.

El inicio de las vacaciones deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo de la actividad disponga otro sistema de aviso.

Como novedad, se habilita el fraccionamiento del descanso anual, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. Además, cuando no se otorguen en forma simultánea a todo el personal, el empleador deberá organizarlas de modo que cada trabajador pueda tomarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

Indemnizaciones: cambios en el cálculo y tope

En caso de despido sin causa, el proyecto mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año —o del tiempo trabajado si fuera menor—.

Sin embargo, a diferencia del esquema vigente, no se incluirán conceptos no mensuales, como el aguinaldo o premios de pago no periódico, dentro de esa base.

El monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable (sin considerar la antigüedad). Para trabajadores fuera de convenio, se tomará como referencia el convenio más favorable del establecimiento. A su vez, la indemnización no podrá ser inferior al 67% de la mejor remuneración mensual ni menor a un mes de sueldo.

El texto establece que el cobro de la indemnización extingue cualquier reclamo posterior vinculado al despido, salvo acciones derivadas de delitos penales. También habilita que, mediante convenio colectivo, el régimen pueda reemplazarse por un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios —cónyuge o conviviente, hijos menores o con discapacidad y, en su defecto, familiares directos— tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente.

La ley prevé además que, ante una sentencia judicial condenatoria, el empleador podrá abonar la indemnización en cuotas: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. Las cuotas se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.

Para contratos a plazo fijo rescindidos antes de su vencimiento, la indemnización se calculará considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta la finalización prevista. En contratos eventuales se aplicarán los criterios generales.

Banco de horas y compensación de extras

El proyecto habilita que la compensación de horas extraordinarias pueda formalizarse por acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Las horas extras deberán ser voluntarias, respetar límites claros y contar con un sistema de registro que permita controlar tanto las horas trabajadas como las disponibles para compensación.

Entre las modalidades previstas figuran el pago de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, siempre dentro del marco de la jornada legal.

Los acuerdos también podrán celebrarse con la representación sindical. En todos los casos deberán respetarse los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas para el descanso semanal.

El sistema de banco de horas permite compensar jornadas más extensas en determinados días con jornadas más reducidas en otros, sin superar el máximo legal semanal o el que establezca el régimen aplicable.

Licencias por enfermedad

La reforma introduce un esquema diferenciado para enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo. Si el hecho deriva de una conducta voluntaria y riesgosa del trabajador, se abonará el 50% del salario básico durante tres meses —o seis si tiene personas a cargo—. Si no media ese tipo de conducta, el pago será del 75% en los mismos plazos.

Las recaídas de enfermedades crónicas solo serán consideradas episodios independientes si transcurren más de dos años entre una y otra. Además, se amplían las facultades del empleador para realizar controles médicos y convocar juntas médicas.

Fondo de Asistencia Laboral

El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a garantizar que las empresas privadas puedan afrontar el pago de indemnizaciones por despido. Alcanzará únicamente a trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad.

Cada empleador deberá realizar aportes mensuales a una cuenta administrada por entidades habilitadas. Los fondos serán inembargables y solo podrán utilizarse para cubrir obligaciones laborales derivadas de la finalización del vínculo. Si el saldo resulta insuficiente, el empleador deberá completar el pago.

El FAL no reemplaza el sistema general de indemnizaciones ni cubre situaciones de empleo informal. Los recursos estarán exentos de impuestos, salvo la comisión mínima que pueda percibir la entidad administradora.

Reforma laboral: vacaciones, despidos y banco de horas, los cambios que aprobó el Senado

El Senado otorgó media sanción al proyecto de reforma laboral tras incorporar 28 modificaciones al texto original en las horas previas al debate. La iniciativa, que ahora deberá continuar su trámite legislativo, introduce cambios en aspectos sensibles de la relación laboral como el régimen de vacaciones, las indemnizaciones por despido, el banco de horas y las licencias por enfermedad, entre otros puntos.